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Artículo 50 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Solución alterna de conflictos. La pensión alimenticia podrá ser sometida a la mediación como método alterno para la solución de conflictos. Mediación extrajudicial: las partes podrán acudir a la mediación extrajudicial a través de los centros de métodos alternos de resolución de conflictos públicos o privados reconocidos. El efecto del acuerdo de mediación celebrado entre los participantes será de obligatorio cumplimiento a partir de la firma de los interesados y del mediador, siempre que no vulnere el interés superior del alimentista, normas de orden público y convenciones internacionales. En caso de incumplimiento, se podrá solicitar su ejecución ante la autoridad competente. Para la ejecución del acuerdo de mediación, este se presentará ante el juez de ejecución con las pruebas que acrediten su incumplimiento, quien decidirá si admite o no la solicitud presentada. En caso de admitirse, el juez procederá con el trámite respectivo, entre los que se encuentran el descuento directo y las medidas previstas en los casos de incumplimiento en esta Ley. Si se considera pertinente o a solicitud de las partes, se procederá previamente a celebrar la audiencia para aclarar cualquier punto dudoso antes de proceder a la ejecución que corresponda. Mediación judicial: cuando el proceso se encuentre entablado en los tribunales, las partes podrán proponer la mediación judicial para someter sus diferencias a los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial. El juez, si lo considera pertinente, mediante diligencia judicial, propondrá a las partes la mediación judicial. Esta propuesta no es causal de impedimento ni recusación. También podrán someterse a la mediación las peticiones de rebaja y aumento de las pensiones alimenticias, si las partes voluntariamente así lo solicitan o el juez lo considera pertinente. Igualmente, en estas peticiones, deberá informarse a las partes la posibilidad de resolver voluntariamente a través de la mediación y en caso de aceptarse se realizará el trámite de la derivación establecida en este artículo. En caso de que las partes acepten la mediación, el tribunal lo derivará, mediante el formulario correspondiente, al Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, previa coordinación con este. Finalizada la sesión de mediación, el Centro remitirá al juez el resultado y de llegarse a un acuerdo será homologado por el juez, siempre que no vulnere el interés superior del alimentista, normas de orden público y convenciones internacionales. De no llegarse a un acuerdo, se dejará constancia de esta situación mediante formulario de terminación de la mediación, que será remitido por el Centro al juzgado que se lo derivó; en consecuencia, se continuará el proceso ante el tribunal respectivo. Si el mediador observa durante la sesión que existe un caso de violencia, dará por terminada la mediación y remitirá a las partes a las autoridades competentes.

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Artículo 51. Obligación del empleador. El empleador o la persona encargada están obligados a suministrar a la autoridad competente toda la información relativa a la remuneración y situación laboral del obligado a dar alimentos, que deberá proporcionar dentro de los cinco días hábiles siguientes al acuse de recibo de la nota petitoria; de lo contrario, salvo causa justificada, a criterio del juzgador, sancionará a quien deba suministrar la información hasta con diez días de arresto, mientras dure la renuencia. Igual sanción se les impondrá en caso de que suministren datos falsos.

Ver artículo 51 de Ley 42 del año 2012

Artículo 52. Admisión y notificación. En el auto de admisión de la solicitud de alimentos, se fijará la fecha y hora de la audiencia. Este auto será notificado personalmente a las partes. Las notificaciones personales y citaciones se podrán hacer entre las seis de la mañana y las diez de la noche incluso en días inhábiles. Las partes tendrán, en todo momento, la obligación de poner en conocimiento del juez de la causa cuál es su domicilio, casa o habitación y el lugar donde ejercen en horas hábiles del día su industria o profesión u otro lugar que designen para recibir notificaciones personales. Si actúan a través de apoderado judicial, este deberá señalar su oficina para los fines de las notificaciones personales. En caso de que las partes o el apoderado judicial omitan señalar el lugar donde deben hacerles las notificaciones personales, estas se harán mediante edictos que serán fijados en los estrados del tribunal mientras dura la omisión. Si están debidamente notificadas todas las partes, la audiencia se efectuará en la fecha y la hora señaladas con quien concurra, pero las que se presenten después de iniciada la audiencia se podrán incorporar a esta en el estado en que se encuentre. Si no comparece ninguna de las partes, estando debidamente notificadas y sin que medie causa justificada, la solicitud de alimentos será desestimada y se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que la parte interesada pueda presentar en cualquier momento su solicitud. La resolución será notificada por edicto y solo admitirá el recurso de reconsideración.

Ver artículo 52 de Ley 42 del año 2012

Artículo 53. Procedimiento. Por la especialidad del proceso de alimentos, una vez solicitada la pensión alimenticia, se celebrará una audiencia en la que las partes manifestarán al juzgador en un lenguaje sencillo sus necesidades y sus ingresos, sin mayores formalidades. Las partes podrán mencionar su situación económica, aun cuando no cuenten con la documentación pertinente. Si presentan algunas constancias documentales, en originales o en copias, para probar su realidad económica, el juzgador por la naturaleza especial y la sencillez del proceso las recibirá en el acto de la audiencia y procederá a calificarlas según la sana crítica. En el caso de que se requiera obtener otra información relacionada con los ingresos y egresos de los involucrados o se necesite mayor información a la aportada o su confirmación, se dictarán las diligencias para mejor proveer. En el evento de que no se cuente con la documentación respectiva, se extenderá en la misma audiencia una declaración jurada de la parte demandante y de la parte demandada con respecto a su situación patrimonial incluyendo los ingresos ordinarios y extraordinarios.

Ver artículo 53 de Ley 42 del año 2012

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