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Artículo 50 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Toda Empresa del Área PanamáPacífico tendrá las siguientes obligaciones: 1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de un año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área PanamáPacífico. 2. Establecer un domicilio comercial en el Área PanamáPacífico dentro del término convenido. 3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran libres de impuesto dentro del Área PanamáPacífico, y cumplir con todos los requisitos señalados en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 5. Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Agencia, así como con las leyes vigentes aplicables. 6. Imprimir, de manera legible, el nombre de la empresa en todo contrato, factura, documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o prestados a su nombre. 7. Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Área PanamáPacífico. 8. Presentar a requerimiento de la Agencia, los estados financieros anuales auditados por auditores externos a la empresa. 9. Notificar a la Agencia, dentro de un periodo que no exceda los treinta días calendario, de cualquier modificación a la información suministrada a la Agencia, en lo referente a la actividad o negocio que realiza; los directores, dignatarios, Agente Registrado y administradores de la empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación. 10. Cumplir con las normas vigentes en el Área PanamáPacífico, incluyendo las que se dicten sobre la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la fauna. 11. Remitir trimestralmente a la Agencia un reporte estadístico con información sobre las actividades, incluyendo, entre otras que podrá solicitar la Agencia, las exportaciones, por valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de empleados; el país de origen de la inversión; entradas, por valor y fuente; y espacio ocupado. 12. Pagar los impuestos correspondientes por razón de las diferencias determinadas en las auditorías de inventarios de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general. 13. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y las normas que se dicten en su desarrollo.

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Artículo 51. Toda Empresa del Área PanamáPacífico tendrá los siguientes derechos: 1. Dedicarse de manera libre a cualquier tipo de negocio o actividad que no prohíba expresamente esta Ley, conforme a los artículos 1 y 49, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, u otras leyes vigentes aplicables. 2. Ser beneficiario de todos los incentivos otorgados por esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, salvo lo dispuesto en los artículos 49 y 118 de la presente Ley. 3. Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general, libres de impuesto, hacia o desde el Área PanamáPacífico, sin que se le impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo aquellos que se estipulen expresamente en los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley, sin perjuicio a lo establecido en el párrafo final del artículo 1 de la presente Ley. 4. Emplear a trabajadores extranjeros para que laboren dentro del Área PanamáPacífico, conforme lo establece esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 5. Disfrutar de cualesquiera otros derechos y beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo otorguen a las Empresas del Área PanamáPacífico.

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Artículo 52. Toda información entregada por el Desarrollador, Operador, las Empresas del Área PanamáPacífico y los residentes a la Agencia, cualquiera sea su naturaleza, podrá ser utilizada públicamente solo para propósitos estadísticos y deberá ser manejada por la Agencia de manera confidencial, por lo que tendrá carácter restringido y no será revelada o entregada a ninguna persona natural o jurídica, excepto en caso de requerimiento de otras entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas, por conducto de las autoridades pertinentes. La Agencia solo publicará dicha información como datos totales, sin referencia alguna a su fuente.

Ver artículo 52 de Ley 41 del año 2004

Artículo 53. Dentro del Área PanamáPacífico se permitirá el establecimiento de residencias y el desarrollo de proyectos de viviendas por parte de la Agencia, el Desarrollador u Operador. La Agencia mantendrá un registro de residentes del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 53 de Ley 41 del año 2004

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