Artículo 50 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 50. Toda Empresa del Área PanamáPacífico tendrá las siguientes obligaciones: 1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de un año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área PanamáPacífico. 2. Establecer un domicilio comercial en el Área PanamáPacífico dentro del término convenido. 3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran libres de impuesto dentro del Área PanamáPacífico, y cumplir con todos los requisitos señalados en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 5. Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Agencia, así como con las leyes vigentes aplicables. 6. Imprimir, de manera legible, el nombre de la empresa en todo contrato, factura, documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o prestados a su nombre. 7. Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Área PanamáPacífico. 8. Presentar a requerimiento de la Agencia, los estados financieros anuales auditados por auditores externos a la empresa. 9. Notificar a la Agencia, dentro de un periodo que no exceda los treinta días calendario, de cualquier modificación a la información suministrada a la Agencia, en lo referente a la actividad o negocio que realiza; los directores, dignatarios, Agente Registrado y administradores de la empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación. 10. Cumplir con las normas vigentes en el Área PanamáPacífico, incluyendo las que se dicten sobre la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la fauna. 11. Remitir trimestralmente a la Agencia un reporte estadístico con información sobre las actividades, incluyendo, entre otras que podrá solicitar la Agencia, las exportaciones, por valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de empleados; el país de origen de la inversión; entradas, por valor y fuente; y espacio ocupado. 12. Pagar los impuestos correspondientes por razón de las diferencias determinadas en las auditorías de inventarios de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general. 13. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y las normas que se dicten en su desarrollo.
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