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Artículo 50 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. La Contraloría General señalará el monto de las fianzas de probidad que cubran las actividades de los empleados y agentes de manejo de fondos públicos, en aquellos casos en que la Ley no lo ha determinado. Además, servirá de custodio de todas las fianzas de probidad y deberá hacerlas efectivas cuando haya lugar a ello. Esta facultad incluye el ejercicio de las acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales necesarios, para lo cual los abogados de esta dependencia estatal actuarán conforme a instrucciones del Contralor General.

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Artículo 51. La Contraloría General será depositaria y se pronunciará sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley.

Ver artículo 51 de Ley 32 del año 1984

Artículo 52. Es parte de la competencia de la Contraloría ser depositaria de una copia de las escrituras en que consten las declaraciones juradas de bienes, que deben hacer los servidores públicos de conformidad con la Constitución Política y demás Normas legales que así lo exijan.

Ver artículo 52 de Ley 32 del año 1984

Artículo 53. La Contraloría General dirigirá y formará la Estadística Nacional, en conformidad con lo que al efecto establezcan las Leyes especiales y reglamentos respectivos. Se declara a la estadística nacional como actividad de utilidad pública y de interés nacional. Para estos efectos, se entiende por estadística nacional el conjunto de procesos destinados a la recolección, elaboración, análisis y publicación de datos relacionados con hechos de interés nacional o regional, susceptibles de numeración o recuento y comparación de las cifras referentes a ellos.

Ver artículo 53 de Ley 32 del año 1984

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