Artículo 50 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 50. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social la Junta Directiva tendrá control absoluto y dirección plena de los negocios de la sociedad.
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Artículo 51. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas.
Ver artículo 51 de Ley 32 del año 1927
Artículo 53. La presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva será necesaria para constituir quórum para decidir sobre los negocios de la sociedad. No obstante, el pacto social podrá disponer que un número determinados de directores, ya sea más o menos que la mayoría, es necesario para constituir quórum.
Ver artículo 53 de Ley 32 del año 1927
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