Artículo 50 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 50: La Comisión, por conducto del Procurador General de la Nación rendirá un informe anual al Organo Ejecutivo y al Organo Legislativo, sobre las actividades realizadas con relación a la prevención y represión de la criminalidad en los delitos relacionados con drogas.
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