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Artículo 50 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50: La Comisión, por conducto del Procurador General de la Nación rendirá un informe anual al Organo Ejecutivo y al Organo Legislativo, sobre las actividades realizadas con relación a la prevención y represión de la criminalidad en los delitos relacionados con drogas.

Palabras clave de éste artículo

Procurador General de la NaciónÓrgano EjecutivoÓrgano Legislativo


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Artículo 51: El Organo Ejecutivo dará los pasos necesarios a fin de que establezcan centros de rehabilitación de drogadictos o fármaco dependientes.

Ver artículo 51 de Ley 23 del año 1986

Artículo 52: La Presente Ley reforma los artículos 255, 257, 258, 260, 261, 262 y 263 y adiciona artículos nuevos al Código Penal, así como también adiciona el artículo 2099A al Código Judicial y reforma los artículos 2212 y 2212A del Código Judicial, tal como fue aprobado por la Ley 18 de 8 de agosto de 1986. Quedan derogadas además, todas las disposiciones preexistentes sobre esta materia que le sean contrarias.

Ver artículo 52 de Ley 23 del año 1986

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