Artículo 50 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 50. Las vacaciones de los miembros activos remunerados consisten en un descanso remunerado, que se calculará a razón de treinta días por cada once meses continuos de trabajo, o a razón de un día por cada once días de trabajo efectivamente servidos, según corresponda, y quince días compensatorios en atención a la prestación del servicio, siempre que no haya alguna asignación especial, lo cual será desarrollado en el reglamento general. El Director General debe programar y hacer cumplir el descanso obligatorio de los miembros de la Institución.
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Artículo 51. En caso de retiro o terminación de las funciones de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Estado les pagará las vacaciones vencidas o proporcionales, según corresponda, en un término no mayor de treinta días, contado a partir de la fecha de su retiro o terminación de funciones cuando existan las condiciones presupuestarias.
Ver artículo 51 de Ley 10 del año 2010
Artículo 52. El miembro activo remunerado o el miembro voluntario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el administrativo en la Carrera Bomberil que sufra algún accidente como consecuencia del servicio será atendido de manera inmediata y sin ningún tipo de requerimiento por los hospitales públicos y privados en donde sea internado para su atención primaria, y una vez se encuentre estabilizado se hará su traslado al hospital que decida el bombero afectado o, en su defecto, sus familiares. En caso de que un bombero voluntario sufra lesión en el ejercicio de sus funciones, el Estado velará para que reciba la atención médica necesaria para su curación, rehabilitación y reinserción laboral. En caso de que quede con incapacidad permanente, parcial o total, se le otorgará un subsidio. La Dirección General velará para que se cumpla con lo establecido en este artículo.
Ver artículo 52 de Ley 10 del año 2010
Artículo 53. Los miembros remunerados en la Carrera Bomberil del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá que, en el cumplimiento de su deber, sufran alguna incapacidad que les impida el desempeño de sus funciones, de manera temporal hasta por un máximo de seis meses, recibirán una suma adicional a la establecida por la Caja de Seguro Social que garantice la cobertura de la totalidad de su salario mensual. En caso de darse una incapacidad permanente, tendrán derecho a ser jubilados con el salario íntegro que devengaban en la Institución al momento del hecho.
Ver artículo 53 de Ley 10 del año 2010
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