Buscador inteligente de Normas Panameñas

Artículo 50 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panama


Artículo 50. Cuando el trabajo en los días domingos, de fiesta o de duelo nacional se hiciere en exceso de los límites legales, para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta o duelo nacional, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes. Igual principio regirá en cualquier otro caso donde proceda la aplicación de varios recargos.

Palabras clave de éste artículo

trabajoduelo nacionalsalarioimpuesto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 51. Las infracciones a las disposiciones de este capítulo serán sancionadas con multas de 25 a 200 balboas, según la gravedad de la infracción, que impondrán las autoridades administrativas de trabajo o los tribunales de trabajo. Sección Tercera Vacaciones

Ver artículo 51 de Código de Trabajo

Artículo 52. Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Ver artículo 52 de Código de Trabajo

Artículo 53. El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas del las jornadas ordinarias o todos los días de la semanas.

Ver artículo 53 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panama

Jose Quiel Alfonso Rosas

Busca algo específico en las normas de Panamá