Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ
Ley 58 del año 2013
República de Panamá
Artículo 5. La cabecera del corregimiento Pueblos Unidos es la comunidad de Llano Sánchez.
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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de la nueva división política.
Ver artículo 6 de Ley 58 del año 2013
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Pueblos Unidos, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Ver artículo 7 de Ley 58 del año 2013
Artículo 8. El actual representante del corregimiento El Roble y las autoridades de policía continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa establecida en esta Ley.
Ver artículo 8 de Ley 58 del año 2013
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