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Artículo 5 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 58 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio de la Dirección Nacional de Acuicu1tura, será la entidad responsable de recibir, tramitar y dar seguimiento, a través de una Ventanilla Única, a las solicitudes de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola, ante las instituciones respectivas. Éstas, a su vez, tendrán el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa, para informar sobre la viabilidad de la solicitud. De ser viable, se remitirá la aprobación de la solicitud de concesión en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles. Parágrafo transitorio. Las solicitudes en trámite en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que completen la documentación respectiva en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

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Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, será responsable de administrar la pesca lacustre y establecer los planes de repoblamiento con criterio científico, en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales Renovables, la Autoridad del Medio Ambiente y las entidades que administran el recurso hídrico para otros fines.

Ver artículo 6 de Ley 58 del año 1995

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, siguientes términos y expresiones se entenderán así: 1. Actividades relacionadas con la acuicultura. Son las relativas al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos, producidos en condiciones controladas. 2. Acuicultura. Cultivo de organismos acuáticos, en su ciclo completo o en parte del ciclo, en ambientes controlados, ya sea en aguas marinas, salobres o dulces. 3. Albina. Área naturalmente desprovista o con escasa vegetación arbórea, cercana a fuentes de aguas salobres, la cual se inunda periódicamente por influencia del flujo de las mareas. 4. Área desarrollada. Área con obras y estructuras propias de la actividad acuícola, establecidas con arreglo a un diseño técnico aprobado por la Dirección Nacional de Acuicultura. 5. Asistencia técnica acuícola. Servicio de asesoría que se otorga a los usuarios de los recursos hidrobiológicos, por parte de los profesionales inscritos en la Dirección Nacional de Acuicultura, para planificar y ejecutar los programas y obras con miras al aprovechamiento racional de dichos recursos 6. Desarrollo sostenible. Es el manejo de la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, para asegurar la continua satisfacción de las necesidades humanas de las generaciones presentes y futuras. Debe incorporar el manejo racional de los recursos dedicados a la producción pecuaria, agrícola, forestal y acuícola, a fin de satisfacer las necesidades cambiantes de la sociedad, manteniendo o fortaleciendo la base actual de estos recursos y evitando la degradación del ambiente. 7. Espejo de Agua. Área cubierta de agua donde se cultivan los organismos acuáticos, mediante el uso de infraestructuras y técnicas adecuadas de producción. 8. Maricultura. Rama de la acuicultura que consiste en la reproducción y cultivo de organismos marinos, de índole animal o vegetal, en parte del ciclo o en su ciclo completo, en un medio seleccionado y controlado, en aguas de mar, esteros o en tierra firme. 9. Organismo acuático. Ser vivo cuyo hábitat natural, durante todo su ciclo de vida o parte de él, se desarrolla en el agua. 10. Pesca lacustre. La realizada en .embalses, utilizando artes de pesca como chinchorros, trasmallos, redes agalleras o de enmalle, redes de cerco, arpón, cordel y anzuelo, nasas, palangres de superficie y, en términos generales, con baja tecnología. 11. Piscicultura. Rama de la acuicultura que consiste en el cultivo de peces en cautiverio, en forma parcial o total, durante las diferentes etapas de su desarrollo, tanto en aguas marinas, salobres o continentales. 12. Recursos hidrobiológicos. Son los organismos que viven en el agua, dulce, salobre o marina. 13. Ventanilla Única. Centralización, en un lugar determinado, de funcionarios de diferentes instituciones, quienes participan en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de simplificar su tiempo de tramitación.

Ver artículo 7 de Ley 58 del año 1995

Artículo 8. Créase la Comisión Nacional de Acuicultura como un organismo multisectorial con las siguientes funciones: 1. Recomendar la aplicación de políticas que garanticen el máximo aprovechamiento de la producción acuícola, dentro del concepto de desarrollo sostenible. 2. Velar por la coordinación y cooperación entre los organismos públicos y privados relacionados con el sector acuícola, así como proponer recomendaciones para la solución de conflictos que puedan surgir entre las partes invo lucradas. 3. Recomendar, en base a conceptos técnicos, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas con la actividad. 4. Aprobar el Plan Nacional de Uso de las Tierras Albinas Nacionales, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual establecerá las normas de aprovechamiento y el número de hectáreas de albinas que se podrá otorgar en concesión para el establecimiento de proyectos acuícolas, así como cualquier otro plan de ordenamiento y desarrollo relacionado con la actividad acuícola. 5. Elaborar su reglamento interno. 6. Elaborar la reglamentación de la presente Ley. Esta Comisión se instalará en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley.

Ver artículo 8 de Ley 58 del año 1995

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