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Artículo 5 - QUE ESTABLECE PROTECCION LEGAL PARA LAS PERSONAS QUE AUXILIAN Y ATIENDEN EMERGENCIAS Y URGENCIAS. (BUEN SAMARITANO).

Ley 57 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. A partir de la entrada vigencia de la presente Ley, todas las entidades educativas deberán, en la medida de sus posibilidades, incluir dentro de sus programas de educación las capacitaciones en primeros auxilios.

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Artículo 6. Para lograr la viabilidad de esta Ley, las entidades gubernamentales correspondientes incluirán las partidas necesarias en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal.  

Ver artículo 6 de Ley 57 del año 2016

Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley a través del Ministerio de Salud.

Ver artículo 7 de Ley 57 del año 2016

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