Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LLANO NORTE, EN EL DISTRITO DE LA PINTADA, PROVINCIA DE COCLE, Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 58 DE 1998.
Ley 45 del año 2011
República de Panamá
Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
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Ministerio de Economía y Finanzaspolitica
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Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Llano Norte, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
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Artículo 7. El actual representante del corregimiento Llano Grande y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que por medio de esta Ley se establece.
Ver artículo 7 de Ley 45 del año 2011
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