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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DON BOSCO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO JUAN DIAZ, DISTRITO DE PANAMẠ

Ley 42 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Las comunidades que conforman el nuevo corregimiento Don Bosco son las siguientes: Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles 1y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo y todas aquellas que no se hayan mencionado en este artículo y cualesquiera otras que surjan en un futuro y que estén dentro de los límites.

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Artículo 6. La Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos deberá brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 6 de Ley 42 del año 2017

Artículo 7. El actual representante de corregimiento Juan Díaz, así como las autoridades de policía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta que se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva división PolíticoAdministrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código Electoral.

Ver artículo 7 de Ley 42 del año 2017

Artículo 8. La presente Ley modifica los numerales 12 y 13 y adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de1982.

Ver artículo 8 de Ley 42 del año 2017

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