Artículo 5 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBGLIGATORIA DE LA EDUCACION AMBIENTAL Y LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 38 del año 2014
República de Panamá
Artículo 5. La educación superior incluirá el contenido y enfoque ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como elementos de cultura general obligatorios en todas las carreras que se impartan, con mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y de comunicadores sociales y en las que guarden relación con el ambiente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 6. Las universidades oficiales supervisarán en sus áreas de competencia la inclusión del tema ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres en los planes de estudios de las universidades y centros de estudios superiores particulares.
Ver artículo 6 de Ley 38 del año 2014
Artículo 7. El Estado destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, el monitoreo y la evaluación de la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje transversal, en los centros educativos oficiales del país.
Ver artículo 7 de Ley 38 del año 2014
Artículo 8. Los medios de comunicación social deberán promover la formación de una cultura ambiental y de gestión integral de riesgo de desastres en la sociedad, con base en la responsabilidad social que ejercen.
Ver artículo 8 de Ley 38 del año 2014
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá