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Artículo 5 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO LOS SITIOS Y LAS EDIFICACIONES SITUADOS EN UN POLIGONO UBICADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CALIDONIA Y ANCON.

Ley 33 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y de los sitios indicados en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado monumento histórico nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.

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Artículo 6. Los monumentos históricos nacionales declarados por esta Ley se regirán por la Ley 14 de 5 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

Ver artículo 6 de Ley 33 del año 2006

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