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Artículo 5 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.

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Artículo 6. El Patronato del Hemocentro Nacional tendrá una Junta Directiva, que estará integrada por: 1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. 2. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. 3. Un representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados. 4. Un representante de la Sociedad Panameña de Hematología y la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, en forma alterna. 5. Un representante del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá. 6. Un representante de FUNDACANCER. 7. Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD). 8. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas. 9. Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Cada patrono contará con su respectivo suplente, quien será designado de igual forma que el principal. En el caso de los representantes señalados en el numeral 4, quien no funja como principal, actuará como suplente, hasta completar el período de la designación. Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en las ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente. Los suplentes del Ministro de Salud y del Director General de la Caja de Seguro Social, serán su viceministro, su subdirector o un funcionario designado de dichas entidades con facultad para tomar decisiones. El director general del Hemocentro Nacional y el representante del Contralor General de la República, deberán asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva con derecho a voto.

Ver artículo 6 de Ley 31 del año 2018

Artículo 7. Los patronos principales y suplentes, con excepción del Ministro de Salud y del Director de la Caja de Seguro Social, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de cinco años, de las ternas de postulantes propuestas por cada asociación, según las normas y procedimientos internos de cada una de ellas, los que podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y solo se les reconocerán dietas por el cumplimiento de una misión del Patronato, siempre y cuando no sean funcionarios públicos. Para asegurar la representación sucesiva de los patronos, los primeros miembros serán nombrados de forma escalonada, de la manera siguiente: 1. El representante de la Sociedad Panameña de Hematología, la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, y del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá, serán nombrados por un periodo de tres (3) años. 2. El representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados, y de FUNDACANCER, serán nombrados por un periodo de dos (2) años. 3. El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD), será nombrado por un periodo de un (1) año. Los subsiguientes nombramientos se realizarán según los términos previstos en la presente Ley y la reglamentación que al efecto emita la Junta Directiva del Patronato del Hemocentro Nacional.

Ver artículo 7 de Ley 31 del año 2018

Artículo 8. Cada organización miembro de la Junta Directiva del Patronato, establecerá las normas y procedimientos para elegir la terna de postulantes, a fin de garantizar su representación. Ningún miembro del Patronato podrá mantener relaciones comerciales o intereses particulares, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con compañías de suministro de insumos o maquinaria utilizada por el Hemocentro Nacional. Quedan impedidos para ser miembros del Patronato, las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hemocentro Nacional.

Ver artículo 8 de Ley 31 del año 2018

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