Artículo 5 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2015
República de Panamá
Artículo 5. Conformación del sistema de coordinación nacional. El sistema de coordinación nacional para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva estará conformado por: 1. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 2. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. 3. Los organismos de supervisión.
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Artículo 6. Conformación de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva estará conformada por: 1. El ministro de Economía y Finanzas, quien actuará como presidente, o el viceministro de Finanzas en ausencia del ministro. 2. El ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe. 3. El ministro de la Presidencia o quien este designe. 4. El superintendente de Bancos de Panamá en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Financiera o quien este designe. 5. El procurador general de la Nación en representación del Ministerio Público o quien este designe. 6. El director de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo o quien este designe. 7. El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. El secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad participará en las reuniones de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con derecho a voz en las sesiones respectivas. La Comisión, con carácter consultivo, podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo considere su presidente, a otras instituciones del sector público, a las asociaciones o gremios legalmente constituidos que representen a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. La Comisión contará con una secretaría técnica, adscrita al despacho del ministro de Economía y Finanzas, que tendrá funciones técnicas y administrativas.
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Artículo 7. Quorum y decisiones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se reunirá, cuantas veces sea precisa su convocatoria, a solicitud de su presidente, con una frecuencia mínima de cuatro veces al año. Para constituir quorum en las reuniones de la Comisión se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por el voto afirmativo de, por lo menos, cuatro miembros.
Ver artículo 7 de Ley 23 del año 2015
Artículo 8. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar las estrategias nacionales de riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, previa la convocatoria de los sectores afectados para el logro de una adecuada participación ciudadana. 2. Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la Prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 3. Establecer las políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 4. Asegurar la coordinación de la representación de la República de Panamá en foros internacionales relacionados con las políticas del país contra los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 5. Presentar informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten basadas en la evaluación de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Variar las sumas de dinero en efectivo y cuasi efectivo sobre las cuales se establece la obligación de declarar.
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