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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO RODRIGO LUQUE, SEGREGADO DE LOS CORREGIMIENTOS SANTIAGO Y CANTO DEL LLANO, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 21 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. La cabecera del corregimiento Rodrigo Luque es la comunidad La Soledad.

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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 6 de Ley 21 del año 2014

Artículo 7. Los actuales representantes de los corregimientos Santiago y Canto del Llano y las autoridades de policía de estos corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral.

Ver artículo 7 de Ley 21 del año 2014

Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 68 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 21 del año 2014

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