Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO RODRIGO LUQUE, SEGREGADO DE LOS CORREGIMIENTOS SANTIAGO Y CANTO DEL LLANO, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 21 del año 2014
República de Panamá
Artículo 5. La cabecera del corregimiento Rodrigo Luque es la comunidad La Soledad.
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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
Ver artículo 6 de Ley 21 del año 2014
Artículo 7. Los actuales representantes de los corregimientos Santiago y Canto del Llano y las autoridades de policía de estos corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral.
Ver artículo 7 de Ley 21 del año 2014
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