Artículo 496 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 496. Control constitucional y revisión. En las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado, quedarán salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa. Sección 4a Procesos ante la Sala Penal de la Corte
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Artículo 497. Encargo de roles. En los procesos penales que sean de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, esta Sala designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Ver artículo 497 de Código Procesal Penal
Artículo 498. Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Ver artículo 498 de Código Procesal Penal
Artículo 499. Recursos. Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el resto de los Magistrados de la Sala Penal. Capítulo III Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Ver artículo 499 de Código Procesal Penal
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