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Artículo 495 - Código Procesal Penal

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Artículo 495. Mayorías. Las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.

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Artículo 496. Control constitucional y revisión. En las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado, quedarán salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa. Sección 4a Procesos ante la Sala Penal de la Corte

Ver artículo 496 de Código Procesal Penal

Artículo 497. Encargo de roles. En los procesos penales que sean de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, esta Sala designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.

Ver artículo 497 de Código Procesal Penal

Artículo 498. Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.

Ver artículo 498 de Código Procesal Penal


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