Artículo 493 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 493. Juicio oral ante el Pleno. Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral.
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procesocausaCorte Suprema de Justicia
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Artículo 494. Reemplazo de los Magistrados. En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
Ver artículo 494 de Código Procesal Penal
Artículo 495. Mayorías. Las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.
Ver artículo 495 de Código Procesal Penal
Artículo 496. Control constitucional y revisión. En las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado, quedarán salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa. Sección 4a Procesos ante la Sala Penal de la Corte
Ver artículo 496 de Código Procesal Penal
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