Artículo 49 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 49. Para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales las empresas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos: (Ver tabla en Ley). PARÁGRAFO. Para los efectos de la fijación de las primas de los empleados públicos se estará a lo que señale el Reglamento.
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