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Artículo 49 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 49. Para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales las empresas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos: (Ver tabla en Ley). PARÁGRAFO. Para los efectos de la fijación de las primas de los empleados públicos se estará a lo que señale el Reglamento.

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Artículo 50. La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores. La Caja de Seguro Social colocará a cada empresa, individualmente considerada, dentro de la clase que le corresponde, de acuerdo con la clasificación que haga el Reglamento. Además, la Caja hará la fijación del grado de riesgo de la empresa, en atención a las medidas de prevención e higiene del trabajo, condiciones de éste y demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa o establecimiento, según el Reglamento. PARÁGRAFO. Inicialmente las empresas quedarán ubicadas en el grado promedio de la clase que corresponden.

Ver artículo 50 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 51. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a siete centésimos [0.07].

Ver artículo 51 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 52. La clasificación por riesgo de cada establecimiento o empresa se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle, y no podrá hacerse distinciones de oficios para efectos de fijar la tasa de cotizaciones correspondientes. Sin embargo, si una misma empresa tuviere más de un establecimiento o centro de trabajo podrá solicitar a la Caja que se clasifique a cada uno separadamente, siempre que la actividad predominante en cada uno de ellos fuese diversa, estuvieren situados en lugares separados y constituyeren unidades administrativas diferentes.

Ver artículo 52 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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