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Artículo 49 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 49. El hecho que el conductor de un vehículo no cambie el sistema de luces altas, no autoriza a otro que se acerque en sentido contrario a hacer lo mismo, debiendo en este caso, reducir la velocidad y hasta detenerse si el poder encandilante de los focos del vehículo que infringe anula la visibilidad.

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Artículo 50. En las ciudades, poblados o en zonas suficientemente iluminadas y en los cruces con otros vehículos es obligatorio el uso del sistema de luces bajas.

Ver artículo 50 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 51. Si por desperfecto en el sistema de luces altas, un vehículo se ve obligado a usar el sistema de luces bajas en vías insuficientemente iluminadas, transitará a una velocidad que permita un nivel confiable de seguridad.

Ver artículo 51 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 52. Si por desperfecto en el sistema de luces bajas, un vehículo se ve obligado a usar el sistema de luces altas en el cruce con otros vehículos, transitará a la velocidad mínima permitida.

Ver artículo 52 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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