Artículo 49 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 49. El hecho que el conductor de un vehículo no cambie el sistema de luces altas, no autoriza a otro que se acerque en sentido contrario a hacer lo mismo, debiendo en este caso, reducir la velocidad y hasta detenerse si el poder encandilante de los focos del vehículo que infringe anula la visibilidad.
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