Artículo 49 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 49. Modificación de propuestas. Las propuestas presentadas podrán ser modificadas, remplazadas o retiradas por los proponentes antes de la fecha y hora en que venza el plazo para su recepción, según sea definido en el pliego de cargos.
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Artículo 52. Junta Técnica de Evaluación. El Oficial de Concesiones podrá nombrar una junta técnica de evaluación conformada por personal de la Autoridad para la evaluación de las propuestas recibidas. Esta junta deberá evaluar las propuestas, aplicando únicamente los criterios establecidos en el pliego de cargos, sin emitir recomendaciones. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la materia o con el fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar al Oficial de Concesiones el asesoramiento de profesionales expertos de la Autoridad o contratados por esta.
Una vez recibido el informe de evaluación técnica, el Oficial de Concesiones verificará que la evaluación haya sido realizada de conformidad con lo establecido en el pliego de cargos. En caso de que el Oficial de Concesiones estime que la evaluación no ha cumplido con lo establecido en el pliego de cargos, devolverá el informe a la junta técnica de evaluación con sus observaciones. La junta técnica de evaluación revisará y analizará las observaciones así presentadas, hará los cambios necesarios y enviará su informe final al Oficial de Concesiones.
Ver artículo 52 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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