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Artículo 49 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta Directiva.

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Artículo 50. Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva y los reglamentos de la Caja de Ahorros en general, imperantes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes hasta tanto la Junta Directiva adopte nuevos reglamentos.

Ver artículo 50 de Ley 52 del año 2000

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