Artículo 49 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 49. La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta Directiva.
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