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Artículo 49 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ley 42 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. El párrafo cuarto del artículo 2147D del Código Judicial queda así: "Artículo 2147D. ... Salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad."

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Artículo 50. El artículo 2148 del Código Judicial queda así: "Artículo 2148. Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de, destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o la salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva. Si el imputado fuere una persona con discapacidad, el funcionario, además, tomará las precauciones necesarias para salvaguardar su integridad personal."

Ver artículo 50 de Ley 42 del año 1999

Artículo 51. Se adiciona el numeral 11 al artículo 67 del Código Penal, así: "Artículo 67. Son circunstancias agravantes ordinarias comunes, cuando no estén previstas como elemento constitutivo o como agravante específica de un determinado hecho punible, las siguientes: ... 11. Cometer el hecho en contra de persona con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad."

Ver artículo 51 de Ley 42 del año 1999

Artículo 52. En los casos en que una persona con discapacidad tenga que cumplir pena de prisión o arresto, el Ministerio de Gobierno y Justicia, por medio de la Dirección Nacional de Corrección, o las autoridades competentes en materia de menores, tomará las medidas necesarias para que dicha persona, de acuerdo con su discapacidad, pueda desenvolverse de la manera más funcional posible dentro del centro penitenciario o de internamiento.

Ver artículo 52 de Ley 42 del año 1999

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