Artículo 49 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 49. El registro o inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro del Área PanamáPacífico se ordenará mediante resolución expedida por el Administrador, la cual conferirá al titular, desde la fecha de su expedición, la calidad de Empresa del Área PanamáPacífico, así como el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. Salvo lo dispuesto en párrafo siguiente, las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área PanamáPacífico, podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, que no estén expresamente prohibidas por las normas legales vigentes de la República de Panamá, en materia de salud, seguridad y orden público. En caso de actividades que, a criterio de la Agencia, puedan afectar el equilibrio de contratos celebrados por el Estado, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a estas actividades podrán registrarse o inscribirse en el Registro del Área PanamáPacífico, pero no serán beneficiarias de los incentivos fiscales y laborales de la presente Ley. Dentro del Área PanamáPacífico no habrá salas de exhibición de productos que se comercialicen al por mayor internacionalmente en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial. Las Empresas del Área PanamáPacífico no requerirán de un registro adicional diferente al que se establece en este artículo para operar en el Área PanamáPacífico, ni estarán sujetas a la obtención de una licencia comercial o industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. Se exceptúan de lo anterior, los permisos y licencias exigidos por el Estado, dependiendo de la actividad económica, por razones de salud pública, seguridad pública y laboral, protección al consumidor, competencia y seguridad nacional; y las empresas financieras y las dedicadas al negocio de la banca y de los seguros, las cuales estarán sujetas a las normas legales vigentes que regulan dichas actividades y a las entidades o autoridades controladoras y fiscalizadoras. Las Empresas del Área PanamáPacífico gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción en el Registro del Área PanamáPacífico, de las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 1999. Artículo nuevo 2. No se permitirá la importación y reexportación, al por mayor, de productos terminados. Esta prohibición se mantendrá vigente hasta tanto se cumpla lo establecido en el artículo nuevo 3. Se exceptúan de la prohibición anterior los siguientes casos: 1. El avituallamiento a naves y aeronaves. 2. La importación y reexportación, de productos terminados que salgan por vía aérea del Área PanamáPacífico. 3. La importación y reexportación de productos terminados, al por mayor, que se realice por empresas que fabrican productos terminados en el Área PanamáPacífico, siempre que los productos así comercializados sean complementarios a los productos fabricados por ellos en el Área PanamáPacífico o sean productos fabricados por ellos en cualquier otro lugar. 4. La importación y reexportación, al por mayor, de productos terminados relacionados con las actividades de mantenimiento, reparación, conversión y reconversión de aeronaves y actividades conexas. 5. La actividad logística de transporte, según se define en el numeral 1 del artículo 3. 6. La importación y reexportación de productos relacionados con las zonas libres de petróleo que operen dentro del Área Económica Especial PanamáPacífico. Todas las disposiciones de esta Ley que puedan ser contrarias a la prohibición establecida en este artículo, no serán aplicadas hasta que se cumpla con lo dispuesto en el artículo nuevo 3. Artículo nuevo 3 (transitorio). Para igualar las condiciones de competitividad de la Zona Libre de Colón con el Área PanamáPacífico, las prohibiciones establecidas en el artículo nuevo 2 se mantendrán hasta tanto se termine la autopista entre las ciudades de Panamá y Colón. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo nuevo 2 dará lugar a la cancelación automática del registro de la empresa infractora.
Palabras clave de éste artículo
persona naturalPanamá PacíficoderechoreglamentoPanamáavisoagenciacontratofiscalMinisterio de Comercio e Industriastrabajoempresa financierazona libre de colonzona libre
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 50. Toda Empresa del Área PanamáPacífico tendrá las siguientes obligaciones: 1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de un año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área PanamáPacífico. 2. Establecer un domicilio comercial en el Área PanamáPacífico dentro del término convenido. 3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran libres de impuesto dentro del Área PanamáPacífico, y cumplir con todos los requisitos señalados en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 5. Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Agencia, así como con las leyes vigentes aplicables. 6. Imprimir, de manera legible, el nombre de la empresa en todo contrato, factura, documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o prestados a su nombre. 7. Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Área PanamáPacífico. 8. Presentar a requerimiento de la Agencia, los estados financieros anuales auditados por auditores externos a la empresa. 9. Notificar a la Agencia, dentro de un periodo que no exceda los treinta días calendario, de cualquier modificación a la información suministrada a la Agencia, en lo referente a la actividad o negocio que realiza; los directores, dignatarios, Agente Registrado y administradores de la empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación. 10. Cumplir con las normas vigentes en el Área PanamáPacífico, incluyendo las que se dicten sobre la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la fauna. 11. Remitir trimestralmente a la Agencia un reporte estadístico con información sobre las actividades, incluyendo, entre otras que podrá solicitar la Agencia, las exportaciones, por valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de empleados; el país de origen de la inversión; entradas, por valor y fuente; y espacio ocupado. 12. Pagar los impuestos correspondientes por razón de las diferencias determinadas en las auditorías de inventarios de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general. 13. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y las normas que se dicten en su desarrollo.
Ver artículo 50 de Ley 41 del año 2004
Artículo 51. Toda Empresa del Área PanamáPacífico tendrá los siguientes derechos: 1. Dedicarse de manera libre a cualquier tipo de negocio o actividad que no prohíba expresamente esta Ley, conforme a los artículos 1 y 49, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, u otras leyes vigentes aplicables. 2. Ser beneficiario de todos los incentivos otorgados por esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, salvo lo dispuesto en los artículos 49 y 118 de la presente Ley. 3. Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general, libres de impuesto, hacia o desde el Área PanamáPacífico, sin que se le impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo aquellos que se estipulen expresamente en los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley, sin perjuicio a lo establecido en el párrafo final del artículo 1 de la presente Ley. 4. Emplear a trabajadores extranjeros para que laboren dentro del Área PanamáPacífico, conforme lo establece esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 5. Disfrutar de cualesquiera otros derechos y beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo otorguen a las Empresas del Área PanamáPacífico.
Ver artículo 51 de Ley 41 del año 2004
Artículo 52. Toda información entregada por el Desarrollador, Operador, las Empresas del Área PanamáPacífico y los residentes a la Agencia, cualquiera sea su naturaleza, podrá ser utilizada públicamente solo para propósitos estadísticos y deberá ser manejada por la Agencia de manera confidencial, por lo que tendrá carácter restringido y no será revelada o entregada a ninguna persona natural o jurídica, excepto en caso de requerimiento de otras entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas, por conducto de las autoridades pertinentes. La Agencia solo publicará dicha información como datos totales, sin referencia alguna a su fuente.
Ver artículo 52 de Ley 41 del año 2004
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá