Artículo 49 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 49. En la Contraloría se registrará el nombramiento de todos los servidores públicos, así como las destituciones, licencias, vacaciones y otros actos referentes a dichos servidores que conlleven consecuencias económicas para las entidades públicas. Con tal finalidad el jefe de las respectivas dependencias o el servidor público en quien se delegue esa función enviará a la Contraloría General o a los departamentos respectivos de ésta, copia autenticada del acto de nombramiento, del de toma de posesión y de aquellos otros mencionados en este Artículo. La Contralor la General no refrendará el pago de ningún sueldo u otra remuneración a favor de ningún servidor público cuyo nombramiento no le haya sido notificado. En este caso hará las observaciones pertinentes al Jefe de la respectiva dependencia. El funcionario culpable de que se hayan hecho pagos de salarios indebidos será responsable por el monto de los mismos hasta conseguir su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar.
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