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Artículo 49 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Los negocios de sociedad serán administrados por una Junta Directiva compuesta por lo menos de tres miembros mayores de edad, y sin distinción de sexo.

Palabras clave de éste artículo

sociedadJunta Directivamayor de edaddistinción de sexo


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Artículo 50. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social la Junta Directiva tendrá control absoluto y dirección plena de los negocios de la sociedad.

Ver artículo 50 de Ley 32 del año 1927

Artículo 51. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas.

Ver artículo 51 de Ley 32 del año 1927

Artículo 52. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social el número de directores será fijado por los estatutos.

Ver artículo 52 de Ley 32 del año 1927

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