Artículo 49 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 49: El Ministerio Público incluirá en su presupuesto de funcionamiento las partidas que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley. De igual forma, el Organo Ejecutivo proveerá los fondos necesarios para propiciar la ejecución de programas educativos tendientes a ilustrar a los niños y a la juventud sobre los peligros de la droga.
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