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Artículo 49 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Responsabilidad del comandante. El comandante de la aeronave será el piloto al mando, a quien corresponde la responsabilidad de su seguridad y operación y a cuya autoridad quedan sometidos tanto los demás miembros de la tripulación, como los pasajeros durante el vuelo.

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Artículo 50. Funciones del comandante. Corresponde al comandante el cumplimiento de las funciones técnicas propias de su cargo, contenidas en los Reglamentos, así como de las instrucciones del explotador, en cuanto sean compatibles con las primeras.

Ver artículo 50 de Ley 21 del año 2003

Artículo 51. Atribuciones especiales. En caso de que el comandante tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer a bordo un acto violatorio de la ley penal, o que pueda poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes a bordo, o el buen orden o la disciplina, se encuentra facultado para adoptar, respecto a dicha persona, las medidas que considere razonables, tendientes a proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo, el buen orden y la disciplina, así como para entregarla a las autoridades competentes al aterrizar.

Ver artículo 51 de Ley 21 del año 2003

Artículo 52. Colaboración de tripulantes y pasajeros. En el caso de que el comandante decida ejercer las atribuciones de que trata el artículo anterior, y con miras a su efectividad, podrá exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar, mas no exigir, la colaboración de los pasajeros.

Ver artículo 52 de Ley 21 del año 2003


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