Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 487 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 487. Presentación de la denuncia o querella. Las denuncias o querellas que se promuevan contra un Diputado serán presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, el funcionario o el Juez que conozca del caso elevará el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al Diputado, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un Diputado.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justiciacausaagenciaministerio publicoÓrgano Judicialtribunal electoralelectoralFiscalía General Electoraljuezproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 488. Designación de Fiscal y Juez de Garantías. El Pleno, en caso de admitir la denuncia o la querella, comisionará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Fiscal de la causa y a un Magistrado que ejercerá las funciones de Juez de Garantías. Cuando no existen méritos suficientes para proseguir la causa penal o policiva, así lo hará constar el Pleno en resolución motivada y ordenará su archivo.

Ver artículo 488 de Código Procesal Penal

Artículo 489. Funciones del Fiscal. El Magistrado designado para ejercer las funciones de Fiscal realizará las averiguaciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho imputado, así como de las circunstancias favorables o desfavorables que conduzcan a su vinculación o desvinculación con tal hecho. El Fiscal trasladará la denuncia o la querella a la Procuraduría General de la Nación para que informe sobre su mérito, en un plazo de diez días, formulando las recomendaciones sobre las diligencias o gestiones a que haya lugar. El Fiscal podrá comisionar, de ser necesario, a un agente de instrucción del Ministerio Público para la práctica de diligencias, atendiendo la naturaleza del hecho imputado, sus componentes y circunstancias o el número de imputados.

Ver artículo 489 de Código Procesal Penal

Artículo 490. Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.

Ver artículo 490 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá