Artículo 483 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 483. Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.
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Corte Suprema de Justicia
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Artículo 484. Designación del Magistrado de Garantías. En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías. Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
Ver artículo 484 de Código Procesal Penal
Artículo 485. Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Ver artículo 485 de Código Procesal Penal
Artículo 486. Recursos. Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el Pleno. Sección 3ª Procesos contra los Miembros de la Asamblea Nacional
Ver artículo 486 de Código Procesal Penal
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