Artículo 482 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 482. El derecho de huelga es irrenunciable. Será nula la cláusula en una convención colectiva, contrato individual u otro pacto cualquiera, que implique renuncia o limitación del derecho de huelga.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 483. Huelga por solidaridad es la que tiene por objeto apoyar una huelga legal declarada por otro grupo de trabajadores. La huelga por solidaridad produce idénticos efectos que la huelga en general y está sujeta a los mismos requisitos, pero quienes la declaran no tienen que agotar los procedimientos de conciliación.
Ver artículo 483 de Código de Trabajo
Artículo 484. La huelga por solidaridad sólo puede ser declarada por trabajadores pertenecientes a la misma rama o actividad económica, o a la misma profesión u oficio, por una sola vez y hasta por dos horas. En estos casos la huelga por solidaridad sólo puede declararse en centros de trabajo ubicados en el mismo distrito, a menos que se trate de establecimientos, negocios o explotaciones pertenecientes a un mismo empleador o empresa.
Ver artículo 484 de Código de Trabajo
Artículo 485. Los trabajadores de las empresas que se mencionan en el artículo siguiente podrán hacer uso del derecho de huelga sujetándose a los mismos requisitos señalados para la huelga de los demás trabajadores, y a las disposiciones de este capítulo.
Ver artículo 485 de Código de Trabajo
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