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Artículo 481 - Código Procesal Penal

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Artículo 481. Procedimiento. En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios.

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procesoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 482. Actividad investigativa. En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 488 de este Código.

Ver artículo 482 de Código Procesal Penal

Artículo 483. Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.

Ver artículo 483 de Código Procesal Penal

Artículo 484. Designación del Magistrado de Garantías. En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías. Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.

Ver artículo 484 de Código Procesal Penal


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