Artículo 480 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 480. (Subrogado por el artículo 10 de la Ley No. 8 de 30 de abril de 1981). La huelga deberá tener alguno de los siguientes objetivos: 1. Obtener del empleador mejores condiciones de trabajo. 2. Obtener la celebración de una convención colectiva de trabajo. 3. Exigir el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo, del arreglo directo o del laudo arbitral, en las empresas, negocios o establecimientos donde hubiere sido violado, y si fuere preciso, la reparación del incumplimiento. 4. Obtener el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y reiterada en toda o parte de la empresa, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado, y, si fuere preciso, la reparación del incumplimiento. 5. Apoyar una huelga que tenga por objetivo alguno o algunos de los mencionados en los ordinales anteriores, en los términos de los artículos 483 y 484. Se entiende que la huelga se declara por motivo de los objetivos contenidos en el pliego de peticiones.
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