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Artículo 480 - Código Procesal Penal

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Artículo 480. Individualización de la pena dictada contra el Magistrado. Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

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Artículo 481. Procedimiento. En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios.

Ver artículo 481 de Código Procesal Penal

Artículo 482. Actividad investigativa. En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 488 de este Código.

Ver artículo 482 de Código Procesal Penal

Artículo 483. Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.

Ver artículo 483 de Código Procesal Penal


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