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Artículo 48 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 48. Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo. Este reemplazo se hará a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros en carreteras y autopistas y no menos de setenta y cinco (75) metros, en calles y avenidas. En los cruces con vehículos de tracción animal, así como con ciclistas, personas que van a caballo o peatones, es obligatorio el cambio de luces altas por las luces bajas.

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Artículo 49. El hecho que el conductor de un vehículo no cambie el sistema de luces altas, no autoriza a otro que se acerque en sentido contrario a hacer lo mismo, debiendo en este caso, reducir la velocidad y hasta detenerse si el poder encandilante de los focos del vehículo que infringe anula la visibilidad.

Ver artículo 49 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 50. En las ciudades, poblados o en zonas suficientemente iluminadas y en los cruces con otros vehículos es obligatorio el uso del sistema de luces bajas.

Ver artículo 50 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 51. Si por desperfecto en el sistema de luces altas, un vehículo se ve obligado a usar el sistema de luces bajas en vías insuficientemente iluminadas, transitará a una velocidad que permita un nivel confiable de seguridad.

Ver artículo 51 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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