Artículo 48 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 48. Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo. Este reemplazo se hará a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros en carreteras y autopistas y no menos de setenta y cinco (75) metros, en calles y avenidas. En los cruces con vehículos de tracción animal, así como con ciclistas, personas que van a caballo o peatones, es obligatorio el cambio de luces altas por las luces bajas.
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