Artículo 48 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 48. Efecto de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas por los participantes dentro de un proceso de selección de un Concesionario convocado por la Autoridad, equivaldrá a la aceptación, sin reservas ni condiciones, de todos los términos y condiciones del pliego de cargos y del contrato de Concesión. Esta declaración expresa, deberá formar parte de toda propuesta que sea presentada. Lo anterior se hará constar en todos los pliegos de cargos que elabore la Autoridad conforme a este Reglamento.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá