Artículo 48 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 48. La denominación del Capítulo VIII del Título XII del Libro Segundo del Código Penal queda así: Capítulo VIII Quebrantamiento de Medidas de Protección y de Sanciones
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Artículo 49. Se adiciona el artículo 397A al Código Penal, así: "Artículo 397A. Quien incumpla las medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año. Capítulo VIII Disposiciones Procesales"
Ver artículo 49 de Ley 82 del año 2013
Artículo 50. El numeral 2 del artículo 333 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 333. Medidas especiales de protección a la víctima de violencia doméstica y otros delitos. ... … 2. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras dure el proceso, conminándolo a que no se acerque a esta menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso. Ante la imposición de esta medida, la víctima será siempre informada del riesgo que implica para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor. ..."
Ver artículo 50 de Ley 82 del año 2013
Artículo 51. El funcionario público o personal al servicio del Estado que a sabiendas de la comisión de un delito no lo denuncie será sometido a un proceso disciplinario. En caso de denunciarse y no acreditarse la comisión del delito, quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia de que trata este artículo, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia o injuria.
Ver artículo 51 de Ley 82 del año 2013
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