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Artículo 48 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. La Caja de Ahorros podrá establecer fondos de pensión en beneficio de sus empleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. Dichos fondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.

Palabras clave de éste artículo

pensiónJunta Directiva


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Artículo 49. La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta Directiva.

Ver artículo 49 de Ley 52 del año 2000

Artículo 50. Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva y los reglamentos de la Caja de Ahorros en general, imperantes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes hasta tanto la Junta Directiva adopte nuevos reglamentos.

Ver artículo 50 de Ley 52 del año 2000

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