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Artículo 48 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Vicios ocultos. Cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o hubiera dado un menor precio por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior.

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Artículo 49. Plazo de garantía. Para los efectos de los artículos 46, 47 y 48, el consumidor notificará de inmediato al proveedor sobre las anomalías que el bien presente. El proveedor procederá a reparar el bien en su almacén o taller o en el domicilio del consumidor, según estime conveniente. El proveedor estará en la obligación de proporcionar el transporte para el retiro y la devolución del bien, sin costo alguno para el consumidor, cuando se trate de artefactos grandes, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en los certificados de garantía, y solo desde el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor al momento de la venta.

Ver artículo 49 de Ley 45 del año 2007

Artículo 50. Prórroga de la garantía. Cuando el tiempo que utilice el proveedor para honrar la garantía de productos o servicios, incluyendo el tiempo que le tome la reparación, el cambio u otras medidas, exceda los treinta días, contados a partir de la entrega efectiva del bien al proveedor, se interrumpirá el plazo de vigencia de la garantía. En el caso en que la reparación, el cambio u otra medida por parte del proveedor exceda los treinta días, el periodo de garantía será prorrogado por un tiempo igual al que utilice el proveedor para ejecutar las acciones descritas.

Ver artículo 50 de Ley 45 del año 2007

Artículo 51. Renovación de la garantía. En caso de que, en virtud del cumplimiento de una garantía, se entregara un nuevo bien o un componente del bien original al consumidor, el plazo de vigencia de la garantía será igual al otorgado originalmente para el bien o componente cambiado. La renovación de que trata este artículo aplicará por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, proveedor o importador.

Ver artículo 51 de Ley 45 del año 2007

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