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Artículo 48 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionista con derecho de votación para directores tengan un número de votos igual al número de acciones que le corresponde multiplicado por el número de directores por elegir y que podrá dar todos sus votos a favor de un solo candidato, o distribuirlo entre el número total de directores por elegir o entre dos o más de ellos, como lo crea conveniente.

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Artículo 49. Los negocios de sociedad serán administrados por una Junta Directiva compuesta por lo menos de tres miembros mayores de edad, y sin distinción de sexo.

Ver artículo 49 de Ley 32 del año 1927

Artículo 50. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social la Junta Directiva tendrá control absoluto y dirección plena de los negocios de la sociedad.

Ver artículo 50 de Ley 32 del año 1927

Artículo 51. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas.

Ver artículo 51 de Ley 32 del año 1927

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