Artículo 48 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 48. Licencia para representar al país o a la Institución. Los servidores que sean designados como delegados para representar al país o al Ministerio Público en congresos, conferencias, reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que desarrollan, o en competencias nacionales o internacionales, relacionadas con el trabajo, el deporte o la cultura, aprobadas por la entidad respectiva, tendrán derecho a que se les conceda licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento.
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Artículo 49. Licencia por periodo de prueba. Cuando un servidor del Ministerio Público aspire a ocupar otro cargo dentro de la misma Institución y deba someterse a un periodo de prueba, tendrá derecho a licencia sin sueldo en el cargo permanente que ocupe y devengará el sueldo que corresponda a la nueva posición, mientras dure este periodo.
Ver artículo 49 de Ley 1 del año 2009
Artículo 50. Licencia para prestar servicios en otra institución. El servidor del Ministerio Público cuya colaboración sea requerida en otras instituciones podrá gozar de una licencia sin sueldo por el término que dure tal colaboración. No obstante, esta licencia podrá ser revocada por necesidades del servicio por la entidad que la haya concedido.
Ver artículo 50 de Ley 1 del año 2009
Artículo 51. Otros tipos de licencia sin sueldo. Además de las licencias sin sueldo contenidas en los artículos anteriores, se podrán otorgar las siguientes: 1. Licencia para desarrollar labores en beneficio de la Administración Pública o del Sistema de Administración de Justicia hasta por un año, siempre que el servidor público haya laborado en el Ministerio Público por un periodo mínimo de dos años. 2. Licencia por razones personales hasta por tres meses.
Ver artículo 51 de Ley 1 del año 2009
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