Artículo 477 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 477. También es huelga legal la declarada por un sindicato gremial en una o más empresas, establecimientos o negocios, cuando sea aprobada en Asamblea General por el 60 por ciento de los miembros del sindicato. Cuando los huelguistas constituyan la mayoría de los respectivos trabajadores de la empresa, negocio o establecimiento, bastará conque la huelga se declare en la forma prevista en el artículo 489. En estos casos la huelga deberá cumplir con todos los requisitos que exige el artículo 476, excepto el previsto en el ordinal 2. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a la huelga declarada por un sindicato de industria, en varias empresas. Si la huelga se declara en una sola empresa, negocio o establecimiento, debe cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 476.
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huelgaasamblea general
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Artículo 478. Una vez declarada la huelga de que trata el artículo anterior, la misma ampara a los afiliados al sindicato gremial o de industria, en cualquier empresa en que laboren y contra la cual se presentó el pliego de peticiones, así como también a cualquier otro trabajador del ramo en dicha empresa, que se adhiera al conflicto, aunque no pertenezca al sindicato.
Ver artículo 478 de Código de Trabajo
Artículo 479. Para cumplir con el requisito de mayoría de que trata el ordinal 2 del artículo 476, no se tendrán en cuenta los trabajadores que ingresaron con posterioridad a la presentación del pliego, los trabajadores eventuales, ocasionales y de confianza. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho de tales trabajadores a adherirse a la huelga.
Ver artículo 479 de Código de Trabajo
Artículo 480. (Subrogado por el artículo 10 de la Ley No. 8 de 30 de abril de 1981). La huelga deberá tener alguno de los siguientes objetivos: 1. Obtener del empleador mejores condiciones de trabajo. 2. Obtener la celebración de una convención colectiva de trabajo. 3. Exigir el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo, del arreglo directo o del laudo arbitral, en las empresas, negocios o establecimientos donde hubiere sido violado, y si fuere preciso, la reparación del incumplimiento. 4. Obtener el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y reiterada en toda o parte de la empresa, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado, y, si fuere preciso, la reparación del incumplimiento. 5. Apoyar una huelga que tenga por objetivo alguno o algunos de los mencionados en los ordinales anteriores, en los términos de los artículos 483 y 484. Se entiende que la huelga se declara por motivo de los objetivos contenidos en el pliego de peticiones.
Ver artículo 480 de Código de Trabajo
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