Artículo 475 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 475. Decisión. Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable. En la votación no tomarán parte el Fiscal, ni los miembros de la Comisión Permanente, cuyos suplentes quedan habilitados para ejercer el voto.
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Artículo 476. Sentencia. De ser encontrado culpable el imputado, se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional.
Ver artículo 476 de Código Procesal Penal
Artículo 477. Individualización de la pena. Para individualizar la pena, se seguirán las siguientes reglas: 1. Si se trata de las causas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 191 de la Constitución Política, la sanción será destitución del cargo e inhabilitación para ejercer las funciones por el resto del periodo. 2. Si se trata de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 191 de la Constitución Política, se aplicarán las normas de individualización y la sanción previstas en el Código Penal. 3. Las propuestas para la aplicación de las sanciones anteriores serán acordadas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Ver artículo 477 de Código Procesal Penal
Artículo 478. Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
Ver artículo 478 de Código Procesal Penal
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