Artículo 47 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 47. Los Recursos de los Seguros de Riesgos Profesionales estarán constituidos por los siguientes ingresos: a. Por las primas que deberán pagar exclusivamente los patronos, de acuerdo con la tarifa que la Caja establezca al efecto. b Las multas y recargos que recaude. c. Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas. d. Las herencias, liquidaciones y donaciones que se le hicieren. e. Cualquier otro ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de este Decreto de Gabinete y sus disposiciones reglamentarias.
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