Artículo 47 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 47. Para los efectos de alineación de luces, se tendrá como patrón las especificaciones establecidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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tránsito
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Artículo 48. Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo. Este reemplazo se hará a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros en carreteras y autopistas y no menos de setenta y cinco (75) metros, en calles y avenidas. En los cruces con vehículos de tracción animal, así como con ciclistas, personas que van a caballo o peatones, es obligatorio el cambio de luces altas por las luces bajas.
Ver artículo 48 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 49. El hecho que el conductor de un vehículo no cambie el sistema de luces altas, no autoriza a otro que se acerque en sentido contrario a hacer lo mismo, debiendo en este caso, reducir la velocidad y hasta detenerse si el poder encandilante de los focos del vehículo que infringe anula la visibilidad.
Ver artículo 49 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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