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Artículo 47 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Recepción de propuestas. El pliego de cargos indicará la fecha y hora hasta la cual se recibirán las propuestas. Aquellas propuestas presentadas luego de vencido el plazo de recepción, no serán consideradas para su evaluación, ni para la adjudicación del contrato. En estos casos, el Oficial de Concesiones se limitará a dejar constancia por escrito de la fecha y hora de su recepción, indicando que las mismas no serán consideradas.

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Artículo 48. Efecto de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas por los participantes dentro de un proceso de selección de un Concesionario convocado por la Autoridad, equivaldrá a la aceptación, sin reservas ni condiciones, de todos los términos y condiciones del pliego de cargos y del contrato de Concesión. Esta declaración expresa, deberá formar parte de toda propuesta que sea presentada. Lo anterior se hará constar en todos los pliegos de cargos que elabore la Autoridad conforme a este Reglamento.

Ver artículo 48 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 49. Modificación de propuestas. Las propuestas presentadas podrán ser modificadas, remplazadas o retiradas por los proponentes antes de la fecha y hora en que venza el plazo para su recepción, según sea definido en el pliego de cargos.

Ver artículo 49 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 50. Cantidad de propuestas permitidas. Todo proponente podrá presentar sólo una (1) propuesta para el acto correspondiente, salvo que el pliego de cargos expresamente permita la presentación de más de una (1) propuesta por un mismo proponente.

Ver artículo 50 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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