Artículo 47 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 47. Recepción de propuestas. El pliego de cargos indicará la fecha y hora hasta la cual se recibirán las propuestas. Aquellas propuestas presentadas luego de vencido el plazo de recepción, no serán consideradas para su evaluación, ni para la adjudicación del contrato. En estos casos, el Oficial de Concesiones se limitará a dejar constancia por escrito de la fecha y hora de su recepción, indicando que las mismas no serán consideradas.
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