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Artículo 47 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Se adiciona el artículo 214A al Código Penal, así: "Artículo 214A. Será sancionado con pena de cinco a ocho años de prisión quien cometa violencia económica contra una mujer, incurriendo en cualquiera de las siguientes conductas: 1. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales. 2. Obligue a una mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad económica. 3. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal o bienes, objetos personales o instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades económicas."

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Artículo 48. La denominación del Capítulo VIII del Título XII del Libro Segundo del Código Penal queda así: Capítulo VIII Quebrantamiento de Medidas de Protección y de Sanciones

Ver artículo 48 de Ley 82 del año 2013

Artículo 49. Se adiciona el artículo 397A al Código Penal, así: "Artículo 397A. Quien incumpla las medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año. Capítulo VIII Disposiciones Procesales"

Ver artículo 49 de Ley 82 del año 2013

Artículo 50. El numeral 2 del artículo 333 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 333. Medidas especiales de protección a la víctima de violencia doméstica y otros delitos. ... … 2. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras dure el proceso, conminándolo a que no se acerque a esta menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso. Ante la imposición de esta medida, la víctima será siempre informada del riesgo que implica para su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor. ..."

Ver artículo 50 de Ley 82 del año 2013

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