Artículo 47 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 47. Los interventores serán siempre personas con un mínimo de cinco (5) años de experiencia administrativa en el negocio de reaseguros. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos si son más de dos interventores.
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Artículo 48. El período de intervención será de no más de ciento ochenta (180) días calendarios, salvo que por razones excepcionales y previa solicitud motivada de los interventores, la Comisión Nacional de Reaseguros, decida extender el mismo.
Ver artículo 48 de Ley 56 del año 1984
Artículo 49. Al cabo de la intervención, los interventores levantarán un acta en que relatarán los aspectos sobresalientes de su actuación, harán un inventario de los haberes y obligaciones de la empresa intervenida y recomendarán a la Comisión Nacional de Reaseguros bien sea su reorganización, liquidación forzosa o quiebra o la devolución de su administración y control a sus directores o socios administradores, según sea el caso.
Ver artículo 49 de Ley 56 del año 1984
Artículo 50. La Comisión Nacional de Reaseguros dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para decidir si acata la recomendación de los interventores o si procede de otra manera. En sus deliberaciones, la Comisión Nacional de Reaseguros podrá citar cuantas veces lo estime conveniente a los interventores para que rindan explicaciones adicionales de su gestión.
Ver artículo 50 de Ley 56 del año 1984
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